FORMACIÓN CONTINÚA DE LOS EGRESADOS
(Título 6 del Reglamento Académico Marco)
Capítulo 1: “Generalidades”
Art. 65: La formación continua de los egresados se refiere a la Capacitación de los Graduados, la cual puede asumir, además de las adscripciones, las siguientes formas: Seminarios, Talleres, Postítulos de Actualización Académica, de Especialización de Nivel Superior, Diplomatura Superior, pudiendo asumir la modalidad de “Formación en servicio”, adecuándose en cada caso a la normativa respectiva vigente.
Capítulo 2: “De las Adscripciones”
Art. 66: Los IES podrán ofrecer el cursado de Adscripciones a los graduados en instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados de su propia institución, en las distintas Unidades Curriculares para los cuales tiene competencia su institución.
Art 67: Los IES definirán en sus respectivos RAI la reglamentación específica del Régimen de Adscripciones.
Art. 68: La solicitud de Adscripción será evaluada por una Comisión integrada por un miembro del Equipo Directivo, el Jefe de Sección/Coordinador del área -o Coordinador de carrera y el profesor de la Unidad Curricular, quienes deberán elaborar un Acta fundamentando la aceptación o rechazo dc la misma.
Art. 69: Las Adscripciones tendrán una duración mínima de dos años, debiendo finalizar con la presentación de un Trabajo Final escrito y defendido oralmente ante la Comisión mencionada en el art. 68.
Art. 70: E1 profesor Adscripto no podrá hacerse cargo de la Unidad Curricular ante la ausencia del docente a cargo del mismo.
Art.72: La Dirección del IES, previo Informe del Consejo Institucional, emitirá la Disposición que acredite la aprobación de la Adscripción.
Art. 73: La actividad desarrollada por el adscripto en relación a su rol, no constituirá en absoluto vínculo laboral alguno entre éste y la Institución, el Ministerio de Educación de la Provincia -de Santa Fe y/o Entidad Patronal.
CAPÍTULO XVII – Actualización de los Egresados. (Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores. Decreto 798/86)